Quieres Donar ?

Si estás pensando en hacernos una donación, TE LO AGREDECEMOS enormente!, esto nos ayuda a poder seguir funcionando y cuidar de nuestros gatiños que están en casas de acogida para adopción al mismo tiempo que nos sirve para controlar / esterilizar animales en las colonias de gatos callejeros, entre muchas otras cosas.

AHORA DONAR eS MAS FÁCIL !!! SELECCIONA LA OPCION QUE MAS TE ACOMODE y dale al botón café para Donar con ella.


📅 . DOMICILIA UNA DONACION MENSUAL: Realiza automáticamente, todos los meses, una transferencia Bancaria a la ONG Micos e Nós. Para domiciliar escríbenos a micosenos.es@gmail.com

💳 . TARJETA DE CREDITO / DONACION MENSUAL o SOLO UNA: SIN NECESIDAD DE TENER UNA CUENTA EN PAYPAL. Usando tu tarjeta de crédito puedes hacer que tu donación se haga automáticamente todos los meses a través de PayPal (Al ingresar en PayPal dale a la opción "convertir en donativo mensual").

📱 . BIZUM: Dona Rápidamente usando nuestro Código de Envío de ONG de Bizum.

📌 . TEAMING: Al unirte aportarás 1 € al mes, durante los meses que decidas seguir donando.


💶 . DEPOSITA EN NUESTRA CUENTA: Realiza una Transferencia Bancaria a nuestra Asociación.


🔒 . PAYPAL: Realiza una Donación a nuestra Asociación utilizando PayPal.

Aprovecha los Beneficios sobre la Renta al Donar:

Según la Ley del mecenazgo 49/2002, las donaciones realizadas darán derecho a practicar una deducción en la cuota del impuesto personal sobre la renta del donante. Esta deducción será la siguiente:


Personas Físicas (IRPF)


Tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala:

Primeros 150€: 80%

Resto: 35%


Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 40 por ciento.


Personas Jurídicas (IS)


Tendrán derecho a deducción según lo establecido en la siguiente escala:

Donaciones en general: 35%

Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante al menos 3 años)*: 40%

Límite deducción base liquidable: 10%

*Por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.


En el impuesto de sociedades podrás deducirte el 35% de tus cuotas y/o donativos íntegros. Si llevas colaborando con nosotros al menos 3 años seguidos la deducción será del 40%, con un límite del 10% de la base liquidable.


Si eres persona física o jurídica no residente en España y obtienes rentas en nuestro país, tienes también un beneficio fiscal por el importe de tus donativos. Puedes consultarlo en www.aeat.es.


Si resides en una comunidad autónoma sujeta a un régimen foral particular o que ha establecido deducciones adicionales por donaciones a ONG, las deducciones aplicables pueden ser diferentes.

Muchas Gracias !!!