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📅 . DOMICILIA UNA DONACION MENSUAL: Realiza automáticamente, todos los meses, una transferencia Bancaria a la ONG Micos e Nós. Para domiciliar escríbenos a micosenos.es@gmail.com
💳 . TARJETA DE CREDITO / DONACION MENSUAL o SOLO UNA: SIN NECESIDAD DE TENER UNA CUENTA EN PAYPAL. Usando tu tarjeta de crédito puedes hacer que tu donación se haga automáticamente todos los meses a través de PayPal (Al ingresar en PayPal dale a la opción "convertir en donativo mensual").
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📌 . TEAMING: Al unirte aportarás 1 € al mes, durante los meses que decidas seguir donando.
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Aprovecha los Beneficios sobre la Renta al Donar:
Según la Ley del mecenazgo 49/2002, las donaciones realizadas darán derecho a practicar una deducción en la cuota del impuesto personal sobre la renta del donante. Esta deducción será la siguiente:
Personas Físicas (IRPF)
Tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala:
Primeros 150€: 80%
Resto: 35%
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 40 por ciento.
Personas Jurídicas (IS)
Tendrán derecho a deducción según lo establecido en la siguiente escala:
Donaciones en general: 35%
Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante al menos 3 años)*: 40%
Límite deducción base liquidable: 10%
*Por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.
En el impuesto de sociedades podrás deducirte el 35% de tus cuotas y/o donativos íntegros. Si llevas colaborando con nosotros al menos 3 años seguidos la deducción será del 40%, con un límite del 10% de la base liquidable.
Si eres persona física o jurídica no residente en España y obtienes rentas en nuestro país, tienes también un beneficio fiscal por el importe de tus donativos. Puedes consultarlo en www.aeat.es.
Si resides en una comunidad autónoma sujeta a un régimen foral particular o que ha establecido deducciones adicionales por donaciones a ONG, las deducciones aplicables pueden ser diferentes.